Carteles: ¿a quién se compensa por daños?
ANA MARÍA MONTOYA Economista, Red Procompetencia, Académica Escuela de Gobierno UAI
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ANA MARÍA MONTOYA
Tras ocho años de juicio, la semana pasada la Corte Suprema (CS) resolvió la reclamación de Conadecus y Sernac en cuanto a la indemnización de perjuicios por parte de SCA a los consumidores producto de la colusión del tissue. Las firmas fijaban sus precios mayoristas y luego los usaban para determinar los precios al consumidor final, a través de sugerencias al canal de venta minorista. La CS reconoce que hay daño; pero, debido a que los consumidores finales son compradores indirectos del cartel, no sería viable indemnizar los daños. Situación similar a la ocurrida en la colusión de los pollos.
Este caso es previo a la reforma de 2016 a la ley de competencia, donde se estableció que quien debe evaluar las acciones de indemnización de perjuicios es el TDLC y no los tribunales civiles. Sin embargo, al ser esta una resolución de la Corte Suprema genera una mayor preocupación, ya que será ella la que deba resolver en última instancia en los casos del TDLC.
“La legitimidad del sistema de libre competencia recae tanto en contar con autoridades que investigan, sancionan y aplican multas, como en la disuasión de conductas colusorias”.
De acuerdo con una estimacióm conservadora, este cartel generó un beneficio económico de US$ 33 millones a SCA entre 2000 y 2011.La multa fue de US$ 17 millones.
A nivel internacional, existen dos miradas. Por un lado, está el sistema de Estados Unidos, donde los organismos públicos ponen énfasis en la detección de los carteles y en sanciones con un rol disuasivo, con multas de hasta US$ 100 millones, pena de cárcel y monto de daños a resarcir de hasta tres veces su valor. La reclamación de daños de los consumidores recae en la litigación privada y no se permite reclamación de consumidor indirecto, con excepción de algunos Estados.
Por otro lado, en la UE las autoridades públicas buscan que quienes realmente han sufrido los perjuicios de las prácticas colusivas sean compensados, distinguiendo consumidores directos e indirectos de un cartel. Adicionalmente, las multas en sede de competencia pueden llegar hasta 10% de las ventas mundiales en el mercado afectado.
En Chile, en 2016 aumentaron los topes de las multas en sede de competencia a US$ 50 millones; también se permite sancionar considerando el doble del beneficio económico obtenido o 30% de las ventas, en caso de ser factible de determinar, junto con la compensación de todos los daños.
La resolución de la CS abre preguntas relevantes. ¿Qué sistema tendrá Chile como parte de su política de competencia? Gran parte de la legitimidad del sistema recae tanto en tener autoridades que ejercen sus atribuciones para investigar y sancionar carteles, aplicando multas, como en la relevancia que tiene la disuasión de este tipo de conductas colusorias.
Como está diseñado nuestro “sistema” las compensaciones de daños podrían generar un rol disuasorio adicional, disminuyendo estas prácticas, situación que con las multas establecidas en sede de competencia, en la actualidad, no está garantizado, menos aún en sentencias como las conocidas en los casos Pollos y Papeles .